Rechazo de la APDH Balcarce al Reglamento para el Uso de armas de fuego de Bullrich

Mediante una Declaración Pública, la  Regional local del Organismo de Derechos Humanos cuestionó la Resolución de la Ministra de Seguridad que otorga mayores facultades en el uso de armas de fuego a integrantes de las fuerzas federales. Señala que es violatorio de normas constitucionales, y que el uso desmesurado y desproporcionado del poder de fuego letal provocará mayores daños en la población.... "Ningún ser humano está exento de sufrir la violencia del Estado", afirma.

   La Resolución de Bullrich generó fuertes y múltiples críticas en todo el país. Un Juez porteño la declaró inconstitucional.

   El texto de la Declaración de la APDH local es el siguiente :

    " La Regional Balcarce de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos expresa su público rechazo al Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad, aprobado mediante Resolución 956/18 por la Ministra Patricia Bullrich.


   La norma autoriza a los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad  -Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval-   a hacer uso de las armas de fuego contra quien represente (a juicio del funcionario)  un “peligro inminente” y oponga resistencia a la autoridad;  o para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención;  o contra la persona que fugue luego de haber causado, o haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

   También admite el disparo de un arma de fuego, entre otras varias circunstancias, contra alguien que integre un grupo de 2 o más personas entre los que exista quien  hubiere lesionado a un tercero;  o cuando se supusiere que la persona  tiene un arma letal, aunque luego se comprobare que se trataba de un simil.

   La medida habilita a disparar contra un ser humano cuando se suponga que él entraña un “peligro inminente”, aunque no esté efectivamente armado.

   Los casos identificados por el Reglamento  como  “peligro inminente”, son meramente enunciativos.

   La nueva norma también exceptúa al funcionario de dar la voz de alto cuando a su juicio ello resultare “evidentemente inadecuado o inútil”.

   Esta Resolución ministerial otorga a los integrantes de las fuerzas federales de seguridad la facultad de aplicar la pena de muerte sin juicio previo.

   La norma dictada por el gobierno nacional viola el art. 4 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido; y también se contrapone  al art. 6 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece :  “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” Ambos instrumentos han sido dotados de jerarquía constitucional.

   La Resolución viola, entre otros,  el principio constitucional de inocencia de las personas, vigente hasta que se demuestre lo contrario,  y “legaliza” la implementación de la violencia por parte del Estado, que es responsable de proteger la vida y garantizar la seguridad de “todas” las personas.

   La norma facilita el uso de armas de fuego en la represión de la protesta social.

   El uso desmesurado y desproporcionado del poder de fuego letal provocará mayores daños en la población. En lugar de proteger la vida de los seres humanos, el Estado impone la violencia.

   Ningún ser humano está exento de sufrir la violencia del Estado. "


                                               Juan Fraiz                                                              Ana María Pérez

                                              Secretario                                                                    Presidenta
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