La prohibición de la venta de pirotecnia es ilegal

Existe una Ley Nacional (Ley 20.429) que regula la fabricación, venta y el uso de la pirotecnia y cualquier ordenanza que contradiga una ley, es declarada inconstitucional.
Hay varios fallos de la justicia contra municipios que han prohibido la venta y fabricación de pirotecnia en sus partidos, en donde se declaró la nulidad de las ordenanzas por ser inconstitucionales.
Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que había sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercialización como el uso de fuegos artificiales.  La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparándose en la Ley Nacional 20.429.
En lo que respecta a la localidad vecina de Tandil, no existe reglamentación vigente que prohíba la venta de pirotecnia, sino que se prohibió su utilización en dos eventos específicos, como lo son la “Fiesta de Noel” y “Tandil Brilla”, la segunda es organizada por el municipio. En la “Fiesta de Noel” no se respetó dicha prohibición y los organizadores serán multados.
El primer proyecto presentado en el Concejo Deliberante en el 2016 tenía la intención de prohibir la venta, fabricación y uso.
Frente a la inconstitucionalidad, se trabajó y se aprobó un nuevo proyecto en 2017, la Ordenanza 152/17. Ésta prohíbe el uso en la vía pública de todo artefacto de pirotecnia con efecto audible, y en zonas rurales y serranas el uso de todo tipo de fuego artificial. Como así también se pusieron más requisitos de los que exige la ley nacional para la habilitación de locales para la venta.

Cada municipio puede reglamentar y legislar sobre la vía pública. Además, la Ordenanza General N* 27 sobre ruidos molestos de la Provincia de Buenos Aires, prohíbe el uso de pirotecnia sonora, salvo autorización del municipio.
Por otro lado una ordenanza puede ser más exigente que una ley, nunca menos o prohibir algo que la segunda autoriza. En éste caso los requisitos para la habilitación del local de venta de pirotecnia son más exigentes.
Al no poder prohibir la venta, el uso es muy difícil de controlar. Pero esta Ordenanza es un mensaje de concientización y en consonancia con la ley de ruidos molestos de la Provincia de Buenos Aires.
Por eso es necesario leer, informarse y por sobre toda las cosas, hacernos cargo de nuestros actos.
Cuando no cumplimos una ley, estamos haciendo daño a quienes los afecta realmente, en este caso a personas que por distintas circunstancias los estruendos los atormentan, como lo son las personas con autismo, personas mayores, enfermos, animales y al medio ambiente.

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