¿Adherirán los concejales y el Intendente a la ley que obliga a los funcionarios a presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales?

El Poder Ejecutivo provincial promulgó esta semana la ley 15.000 que dispone que gobernador, legisladores, altos funcionarios y miembros jerárquicos de las Policías y del sistema penitenciario, entre otros, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial dentro de los primeros 30 días posteriores a la asunción del cargo o función, y otra Declaración similar dentro de los 30 días inmediatos a su cese.
La norma también invita a los 135 municipios bonaerenses y al Poder Judicial provincial a adherir a la misma.

La obligación se extiende a los candidatos oficializados a ocupar cargos electivos provinciales.
La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por dicha Ley incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función. El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos y situación de uso.
Entre otros, deberán presentar la Declaración: Gobernador; Vicegobernador; Diputados y Senadores; Jefe de Gabinete de Ministros; Ministros, Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente. Director General de Cultura y Educación y los miembros del Consejo General de Cultura y Educación; Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director; Personal de gabinete y secretario privado según Ley N° 10430; Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos; Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y adjuntos.
También el personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.
La obligación también alcanza, entre otros, al personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de Alcaide o equivalente y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldía.
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