Fondo de Fortalecimiento de Competencia Deportiva de Clubes y Deportistas según ordenanza 173/16
• Certificado de Personería Jurídica vigente;
• Dos últimos Balances;
• Acta de Asamblea con la conformación de la comisión directiva actualizada;
• Acta de Asamblea con la aprobación del último balance presentado;
• Acreditar que la conducción está realizada por sus socios;
• Presentar para cada disciplina documentación que está representando al club;
• Acreditar antigüedad mayor a un (1) año de la práctica de cada disciplina dentro de la Federación Oficial;
• Aceptación de los términos y condiciones de dicha ordenanza;
• Rendir en Contaduría el subsidio con gastos de competencias, viajes u organización, no pudiendo rendirse con gastos operativos.
A Deportista amateur federado
• Debe representar a un club de Balcarce o en su defecto a la Federación o Asociación que nuclee a Balcarce en dicho deporte, ya sea local, zonal, regional o provincia;
• Debe haber clasificado a un torneo provincial, nacional o internacional;
• Para haber obtenido la clasificación debe haber tenido que cumplimentar con algún tipo de marca mínima o torneo clasificatorio previo, establecido por la federación del deporte que practica presentando nota;
• No puede tener beca deportiva de la Subsecretaría de Deporte de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Deportes de la Nación o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
• Ser deportista sin cuestionamiento de mala conducta o actitudes fuera de las normas sociales/deportiva;
• Debe presentar nota formal al Subsecretario de Deporte y Recreación con un mes de antelación al torneo clasificado.
Fondo de Fortalecimiento Institucional según decreto 1785/2016
• Acta de nóminas de autoridades vigente. En caso de ser Cooperadora de Escuela deberá presentarse la planilla de Información Anual de Asociación Cooperadora o Comisión Pro-creación que se adjunte debe ser confirmada/definitiva por la Dirección de Cultura y Educación;
• Constancia de AFIP;
• Constancia de ARBA;
• Decreto declaración de Bien Público reconocido por Decreto Municipal;
• Tener todos los libros sociales en orden (última acta de Asamblea, acta Asamblea aprobando Balance);
• Deberá rendir el subsidio en un plazo de seis (6) meses;
• Nota formal a cargo de la Institución detallando el destino del pedido de subsidio.