¿Discriminación? ... Prohíben el ingreso de gente obesa y de tez morocha en la Cervecería "Macondo"

Escrito por Paty Ponce para Infórmese Primero
Obesos No. Vestimenta inadecuada No. Calzado barato No; y a veces: tez morena No.
Dicen algunos que ese es el criterio que imponen los responsables del lugar.
" Los dueños Silva y Rojo son muy especiales " ... dijo un allegado a ellos. ... "Si no les gusta la cara, el color de la piel, o la marca de las zapatillas, le indican al de seguridad que los invite a retirarse ".
Distintos jóvenes afirmaron a éste medio haber sido invitados a retirarse de la Cervecería, sin haber desarrollado ninguna conducta objetable. Su aspecto no gustó.
El jefe de la DDI local Maximiliano Blanco Rio ratificó que también él sufrió discriminación. Su vestuario no agradó.
Diferentes personas aseguraron a Infórmese Primero que ello es así.  Dijeron: "En Balcarce hay discriminación". 
No sólo cuestionaron el trato diferente a personas que merecen recibir el mismo trato que otras. También objetaron la elevada cantidad de asistentes dentro del local, que ocurre en algunas ocasiones. Podría superar su capacidad y la seguridad de los clientes.
También objetaron el muy elevado volumen de la música que durante algunas noches brota del lugar.
Dicen que arriba bailan....  ¿ Estará habilitado para ello ?
Dicen que los trabajadores, a veces no la pasan bien ... ¿ Estarán debidamente registrados ?
Dicen que se hace selección de concurrentes.
A toda pregunta corresponde una respuesta.
Hace mucho tiempo que buena parte de la humanidad viene combatiendo la discriminación. Pese a ello, subsiste.

El art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, con jerarquía constitucional en nuestro país, compromete a los Estados partes a garantizar a sus habitantes el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como, entre otros, restaurantes, cafés y espectáculos.
El art. 1 de la ley 23.592 señala que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
¿ Exhibirán el texto del art. 16 de la Constitución en el ingreso al local ?
El art. 4 de la ley 23.592 declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del art. 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. El texto debe tener una dimensión mínima de 30 cm. de ancho por 40 cm. de alto.
Al pie debe incluir la siguiente leyenda:
" Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia ".
También dicen que la discriminación se corrige con educación. Es cierto. Pero la denuncia ayuda.
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