Régimen de protección a la vivienda

El trámite es totalmente gratuito
Desde la Dirección de Regularización Dominial se informa que se encuentra disponible la posibilidad de iniciar, de manera absolutamente gratuita, el trámite para la protección de la vivienda (Ley 26.994 – Art. 244) que tiene por finalidad cuidar la propiedad familiar, resguardando la protección del inmueble.
A través de esa diligencia la vivienda queda protegida de cualquier tipo de acciones judiciales, no pudiendo ser ejecutadas, salvo deudas que determina la ley como, por ejemplo, ante compromisos fiscales.
Solo pueden realizar la afectación el o los titulares registrales y sus beneficiarios pueden ser el propietario constituyente, su cónyuge, conviviente, sus ascendientes o descendientes. En defecto de ellos, podrán ser sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Será requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación. Se podrá afectar los inmuebles que sean única propiedad y de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados.
¿Qué se necesita para iniciar el trámite?
La documentación necesaria para proceder a la afectación será la siguiente: DNI del o los titulares de dominio en original y fotocopia, acreditar estado civil, acreditar el vínculo del titular con los beneficiarios –si los hubiere-en original y fotocopia y testimonio de dominio inscripto (escritura).
El trámite se gestionará en la Dirección de Regularización Dominial, ubicada en el segundo piso del Palacio municipal, en horario de 7.30 a 12.30.
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