Presentación de proyecto de ordenanza por parte del frente gremial SUTEBA

Hoy el Frente Gremial presentará ante el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad un proyecto de ordenanza donde se le solicita a la señora Gobernadora María Eugenia Vidal que instruya al Director General de Escuela como miembro del Concejo Federal de Educación solicite al Ministro de Educación de la Nación a que de cumplimiento a la ley 26075.
Se adjunta el proyecto de ordenanza.

VISTO:
La Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nro 26.075 aprobada en el 2005 y puesta en vigencia a partir del 2006, establece en su artículo 5to que el 6 % del PBI debe ser coparticipable con las provincias a los efectos de dar respuesta a tres aspectos fundamentales como son salario docente, infraestructura y capacitación, en el marco de la Paritaria Nacional Docente, Y las manifestaciones del Ministro de Educación Rogelio Frigerio, ratificando que el Gobierno nacional "ya no" tendrá "injerencia" en las discusiones paritarias de los empleados públicos de las distintas provincias,
CONSIDERNADO
Que el sistema educativo en la República Argentina se encuentra normado por una serie de leyes nacionales (Ley de Educación Nacional (Ley N° 26.206, 2007), la Ley de Financiamiento Educativo (Ley N° 26.075, 2005), la Ley de Educación Técnico Profesional (Ley N° 26.058, 2005), la Ley Nacional de Educación Sexual Integral (Ley N° 26.150, 2006), la Ley de Garantía del Salario Docente y 180 días de clase (Ley N° 25.864, 2003), la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley N° 25.919, 2004) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061, 2005)) y un conjunto de leyes provincial que guardan un sentido de coherencia.

Que a partir del incumplimiento de una de ellas modifica la red de relaciones entre la normativa vigente poniendo en riesgo a la viabilidad del sistema educativo.
Que la Ley Nacional  de Financiamiento Educativo 26.075 fue un punto de inflexión en las políticas de inversión educativa que genero una recuperación del rol del Estado en materia educativa.
 Que la misma fue consecuencia de la lucha de una sociedad que quedó plasmada en la memoria colectiva  de toda la sociedad en la Carpa Blanca Educativa.
Que   no solo es significativa desde el punto de vista cuantitativo sino también desde lo cualitativo, ya que en el artículo 5 donde se refiere a los destinos de la coparticipación federal establece que cada provincia debe tener tres objetivos fundamentales: mejorar las condiciones laborales y salariales, jerarquizar la carrera docente y promover la calidad de la formación inicial y permanente.
Que  establece aspectos muy importantes referido al salario docente como el Fondo Incentivo Docente y el establecimiento de metas en relación a las inversiones a realizare en educación en función al PBI, que permitió pasar del 3 al 6,5% en el 2010 y desde dicha fecha sostenemos que es necesario lograr el 10 % del PBI.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BALCARCE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N Nº .......

Artículo 1º: Solicítese a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal que instruya al Director General de Escuelas de la provincia en su carácter de miembro del Consejo Federal de Educación para que exija al Ministro de Educación de la Nación el cumplimiento de la Ley Nacional 26075.
Artículo 2º: Envíese copia a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal, a la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y los Honorable Concejos Deliberantes de todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 3º: De forma.

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