Rechazo de la A.P.D.H. a procedimiento policial

La Delegación local del organismo de derechos humanos emitió una "Declaración Pública" en la que recuerda los límites del accionar policial en las requisas.  Instan al Departamento Ejecutivo a informar sobre el operativo desarrollado en esquina de 18 y 19.
   Transcribimos el contenido del pronunciamiento:

 " Ante información difundida por el portal de noticias “Infórmese Primero” dando cuenta de la realización de cacheos y requisas a los integrantes de un grupo de trabajadores rurales al caer la noche del miércoles 25 de enero en pleno centro de la ciudad, la Regional Balcarce de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos expresa su rechazo a todo operativo policial que implique extralimitaciones en su accionar.
   Recordamos que como principio general el art. 225 del Código procesal que nos rige establece que la orden de requisa personal debe ser librada por el Juez de Garantías a requerimiento del agente Fiscal mediante decreto firmado, en tanto haya motivos suficientes para presumir que la persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
   Excepcionalmente, la Policía puede realizar requisas sin orden judicial en tanto haya indicios de que esa persona ha cometido un delito recientemente o que exista una cuestión de urgencia. En todo procedimiento preventivo debe existir una orden operacional superior de una instancia policial con competencia para decidir políticas de prevención de delitos

   No obstante, la existencia de un operativo no puede por sí sola facultar al personal policial a requisar discrecionalmente a los transeúntes, ya que si ello fuere así se permitiría que la fuerza de seguridad tuviera en sus manos el cercenamiento de las garantías individuales y se admitiría al Estado injerencias arbitrarias en los derechos de las personas.
   Transcurridas 24 hs. de dichos hechos, las autoridades policiales no han comunicado la existencia de circunstancias previas o concomitantes que objetiva y razonablemente hubieren justificado el procedimiento.
   El hecho de haber actuado sólo sobre humildes y sumisos trabajadores de campo aparentemente provenientes del norte argentino y de países limítrofes, sin conocida justificación alguna,  significa un acto discriminatorio de por sí suficiente para la nulidad del procedimiento.
   La requisa personal implica una conducta avasallante e invasiva generalmente practicada en la vía pública, que puede lesionar la dignidad de las personas.
   Lamentablemente observamos –y ante ello alertamos-  como  se construyen estereotipos sociales a través de determinados prejuicios (racistas, clasistas, xenófobos, sexistas) que van configurando una fisonomía del delincuente, que alimentada por los estereotipos amplificados por los medios masivos de comunicación  construyen una cara de “delincuente”, caracterizado por ser joven , pobre y morocho. Entendemos que frente a esto y al riesgo de nuevos casos semejantes,  la sociedad balcarceña no debe permanecer al margen.
   Ante todo ello solicitamos al Sr. Intendente Municipal en su carácter de responsable de la Policía comunal informar en forma inmediata a la ciudadanía local la identidad de quien dispuso el citado procedimiento; las razones que le llevaron a ello; los controles de la actuación policial dispuestos durante su desarrollo; y su resultado.
   Deseamos que los “demagogos de la seguridad” no alienten la realización de procedimientos espectaculares en la vía pública atentatorios contra los derechos y la dignidad de las personas, tal vez armados con el sólo fin de pretender demostrar una lucha contra el delito.
   La intensificación de acciones policiales de este tipo en distintos puntos de nuestro país ponen en riesgo nuestros derechos fundamentales y traen a la memoria procedimientos  ejecutados durante los siniestros períodos dictatoriales.
    Balcarce, 26 de enero de 2017. "
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