JUBILACION DOCENTE EN PELIGRO.

Los docentes que trabajamos en escuelas de gestión pública y privada realizamos nuestros aportes jubilatorios al Instituto de Previsión Social.
El régimen jubilatorio de todos los docentes se encuentra regulado por el Decreto-Ley 9650/80. La ley modificatoria 10861 establece que cada docente debe aportar de forma obligatoria el 16 % de sus ingresos. Este marco legal permite que los docentes tengamos la posibilidad de jubilarnos a los 50 años de edad y 25 años de servicio.
Es necesario mencionar que el resto de los trabajadores aportan a sus respectivas cajas  el 11% de su salario, es decir que cada docente aporta 5 puntos porcentuales más. Por lo tanto  un año de aporte realizado por un docente equivale a 1,45 años por cualquier otro trabajador. Este régimen especial se refiere a dos aspectos muy importante: uno de ellos es la particularidad de la tarea y otro el relacionado con la cantidad de años de  aportes en términos relativo.
Un docente que posee dos cargos solo se jubila de forma plena por uno de ellos y el segundo cargo, en caso de haberse trabajado de forma simultánea, va a percibir el 2,8 % por año simultáneo trabajado con respecto al cargo sobre el cual se jubiló. Esto implica que aquellos docentes que poseen dos cargos en el mejor de los casos se jubilan por un cargo y medio. Por lo tanto los aportes realizados quedan solidariamente para repartir con el resto de los compañeros docentes.

La ley impulsada por el GOBIERNO NACIONAL 27260/16 Y EL DECRETO 894/16 reglamente la “Armonización de los Sistemas Previsionales Provinciales”, permite al ANSES auditar a los sistemas previsionales provinciales. Esta “armonización” equipara la edad jubilatoria (se pasaría de 50 a 65 años) así como también la determinación del haber jubilatorio inicial y los mecanismos de movilidad (los jubilados docentes reciben los aumentos logrados en las paritarias anuales, siempre y cuando los mismos sean en blanco).
Esta situación va a producir un impacto muy negativo en los actuales jubilados y los futuros jubilados, a saber: disminución del haber jubilatorio cobrado de bolsillo (como ocurrió en la provincia de Córdoba) y aumento de la edad jubilatoria.
Por lo expuesto los docentes RECHAZAMOS LA ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES Y LA MODIFICACIÓN DEL REGIMEN JUBILATORIO. Es imprescindible estar informados y movilizados para impedir el avasallamiento de los derechos de los trabajadores de la educación.

Marcelo Bruschetti                                                                                                   Armando Poblet
Sec Gral SUTEBA                                                                                                  Sec de Comunicación y Org

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