Ante la falta de sensibilidad de Desarrollo social ,Petrucelli presento un proyecto "programa mejoramiento habitacional".

A partir de las necesidades de muchos vecinos y de la falta de respuestas que encuentran en la Secretaría de Desarrollo Social en particular y el municipio en general, El Doctor Gabriel Petrucelli presento un proyecto de ordenanza para crear el "programa mejoramiento habitacional".
El objetivo es que se financie, mediante la entrega de materiales para la reparación y/o construcción de las viviendas de familias de escasos recursos.
El préstamo podrá devolverse en hasta 36 cuotas, mensuales, consecutivas y sin interés.
Podrán ser bemeficiarios de este programa las familias que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, o se encuentren en informalidad laboral y que acrediten ser titulares de la propiedad donde se utilizará el material recibido, mediante escritura o boleto de compraventa con firmas certificadas.

VISTO:
          La necesidad de instrumentar una herramienta que permita facilitar a los vecinos de la ciudad el acceso a materiales de construcción bajo la modalidad del Programa Mejoramiento Habitacional, y
CONSIDERANDO:
          Que dicho programa tiene como fin cooperar y permitir el abordaje y atención de las diversas y complejas situaciones habitacionales.
         Que resulta un deber social solucionar esta problemática que afecta de manera directa a una amplísima franja de la población.
         Que una vivienda segura, saludable y con servicios básicos es una necesidad primordial para el bienestar físico, psicológico y social de los ciudadanos, pero fundamentalmente uno de los derechos esenciales enunciados en nuestra constitución.        
          Que la gran mayoría de las personas en su pedido de ayuda, solicitan la posibilidad de devolver lo prestado de acuerdo a sus posibilidades económicas, que dichas solicitudes muestran el carácter dignificante de las personas más carenciadas.
POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1:
        Créase el "Programa Mejoramiento Habitacional", cuyo objetivo es financiar, mediante la entrega de materiales de construcción, la refacción y/o reparación y/o construcción y/o mantenimientos necesarios para mejorar las condiciones de las viviendas de familias de escasos recursos.
Articulo 2:
        La Autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Viviendas del Municipio.

Articulo 3:
        Podrán ser beneficiarios de este programa las familias que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, o se encuentren en informalidad laboral y que acrediten ser titulares de la propiedad donde se utilizará el material recibido, mediante escritura o boleto de compraventa con firmas certificadas. Dicha propiedad deberá estar situada dentro del ejido urbano del Partido de Balcarce.
Articulo 4:
        La Municipalidad instrumentará la forma en que se formulará la solicitud para acceder al Programa, corroborando con un informe socioeconómico la necesidad de la asistencia, la existencia de recursos  y un informe técnico profesional municipal donde se verificará la viabilidad  de la construcción, cantidad de material a utilizar y demás aspectos referidos a condiciones de la obra a realizar. Se deberá, al menos, contar con la información del Anexo de manera periódica.
Articulo 5:
        Para la efectiva entrega de materiales se fijarán como prioridad los casos de emergencia habitacional y social, de acuerdo al informe socioeconómico elaborado por los trabajadores sociales del Municipio.
Articulo 6:
         Funcionamiento del Programa Mejoramiento Habitacional:
1. Instruméntese el Programa, el cuál se conformará con materiales de construcción adquiridos por la Municipalidad de Balcarce.
2. Los materiales son otorgados en conceptos de subsidio reintegrable, y serán entregados parcialmente en función del avance de obra, dichas obras serán supervisadas por personal asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
3. Los materiales otorgados serán entregados en el domicilio real y declarado por el beneficiario.
4. El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de los beneficiarios un técnico sin cargo para asesoramiento, para evitar que se cometan errores en la construcción y/o contravenciones a las normas vigentes.
Articulo 7: 
        Una vez elaborado el informe técnico profesional, se elevará a la secretaria de obras privadas, en donde se determinará la cantidad y tipo de material solicitado.
Articulo 8:
         El valor total de los materiales a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar el monto de treinta y cinco mil pesos ($35.000) Dicho monto se actualizará anualmente en un 20% a fin de evitar la depreciación de los beneficios.
Articulo 9:
         Los beneficiarios del programa podrán optar por un plan de devolución de hasta 36 cuotas iguales, mensuales, consecutivas y sin intereses. El valor de la cuota mensual no podrá superar el 20% de los ingresos declarados por el beneficiario y/o del grupo familiar, quedando a criterio de los mismos convenir una cuota mayor.
          Todos los beneficiarios que cumplieran con su obligación de devolución total, podrán solicitar nuevamente el préstamo.
Articulo 10:
        Requisitos para acceder al programa:
1. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia en el Partido de Balcarce, mediante presentación de Documento Nacional de Identidad.
2. Presentar constancia CUIL/CUIT del o los titulares de la vivienda.
3. Composición del grupo familiar (Fotocopias certificadas).
4. Ingresos de los titulares. (Últimos dos meses recibo de haberes, o declaración Jurada y documentación justificando ingresos).
5. Presentación del listado de materiales (válido manuscrito).
6. Proyecto o croquis de la obra.
Articulo 11:
       Obligaciones de los beneficiarios del Programa:
1. Firmar un convenio de subsidio retornable en donde constatarán las características cualitativas y cuantitativas de los materiales que se entregaran.
3. Realizar la refacción y/o construcción y/o reparación y/o mantenimiento edilicio.
4. Cumplir con las formas y plazos de reintegro del importe a recibir en materiales.
5. La devolución del crédito será de acuerdo al plan convenido. Dicha obra tendrá un plazo de ejecución no mayor a noventa (90) días a partir del otorgamiento del mismo, el cuál podrá ser prorrogado por una única vez por igual plazo cuando por circunstancias ajenas al beneficiario las mismas no pudieron realizarse.
Articulo 12:
        Sanciones:
1. Con la comprobación de falsedad de datos, automáticamente será causal de baja del Programa.
2. Todo beneficiario que sea deudor de cuotas o que no haya cancelado la totalidad del crédito solicitado no podrá solicitar nuevamente un crédito.
Articulo 13:
Asígnese el 1,5 % del Calculo General de Recursos y Gastos del Municipio para la ejecución del presente programa, utilizando partidas del Fondo Solidario Provincial, Fondo de Inclusión Social y Fondos de libre disponibilidad.
Articulo 14:
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria los demás aspectos de la implementación del Programa que no estén contemplados en la presente Ordenanza.
Articulo 15: 
El Departamento Ejecutivo, tendrá la obligación de informar en forma trimestral a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce sobre el desarrollo social, económico y financiero del PROGRAMA MEJORAMIENTO HABITACIONAL.
Articulo 16: 
        De forma.

 ANEXO  

 Nº Expediente Municipal:

A) BENEFICIARIOS:

A.1: Apellido.
A.2: Nombre.
A.3: DNI.
A.4. Domicilio.


B) CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO: 

B.1: Monto del Préstamo
B.2: Fecha de otorgamiento.
B.3: Destino del Préstamo (Techo, baño,
        dormitorio, ampliación, etc).
B.4: Fecha de cancelación.

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