Petruccelli presento un proyecto de Audiencia Pública para el transporte interurbano de pasajeros,

El Presidente del Frente Renovador, Concejal Gabriel Petruccelli, presento en el día de la fecha un proyecto de decreto por medio del cual se modifican las fechas para la realización de Audiencia Pública para el transporte interurbano de pasajeros, es importante remarcar que con fecha 15/6 se presento un proyecto de decreto solicitando su realización y visto que la misma continúan en tratamiento resultaba necesario modificar las fechas allí indicada
s para cumplir con los tiempos mínimos que exige la ley.

CONSIDERANDO:
Que el mismo se presento el 15 de junio de 2.016, indicándose fecha de realización de la Audiencia Pública cumpliendo con lo establecido por ley.-
Que actualmente la fecha indicada para la realización de la misma no cumple con los tiempos mínimos exigidos por la normativa vigente.-
DECRETO:
Artículo 1:
Modifíquese el artículo 2 del expediente 204/16, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2:
Se establece como fecha de celebración de la Audiencia Pública el día 15 de Septiembre a las 13 Horas en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 2:
Modifíquese el artículo 5 del expediente 204/16, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 5:
Los participantes a la Audiencia Pública deberán inscribirse hasta el 26 de Julio a las 12:00 Horas, entregándoseles al momento de dicho acto una constancia de inscripción.-



El inminente llamado a Licitación del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, y
Considerando:
Que dicha licitación se realizará a los efectos de dar un marco de legalidad al transporte público.-
Que la realización de una audiencia pública constituye un procedimiento en el cual los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Podemos definirla, como una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas, un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión.-
Que la garantía de ser oídos de los usuarios, consumidores, administrados o de los interesados en general, representa también un criterio de sabiduría política. Es lógico que, a la larga, nadie se beneficie más con una justa administración que los propios administradores, si partimos de la base de que el gobierno depende de la aprobación de los gobernados.-
Que en tenor de lo expuesto, podemos sostener que el fundamento práctico del procedimiento de audiencia pública es múltiple, ya que:
a) Constituye una garantía de razonabilidad para el administrado, de que no se produzcan actos ilegítimos.
b) Constituye un procedimiento idóneo para la formación de consenso de la opinión pública respecto a la conveniencia y legalidad del obrar estatal, de modo de evitar posibles errores en sus decisiones.
c) Constituye un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por principios constitucionales y supranacionales, y de poder influir los ciudadanos con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisión determinada.
d) Constituye una garantía de transparencia de los procedimientos estatales, en la relación entre la administración y los concesionarios y permisiarios, dicha transparencia es el mejor remedio contra los vicios y corrupciones públicas.
Que el Sistema de Transporte urbano de pasajeros constituye, un servicio público cuyo poder concedente corresponde a la Municipalidad de Balcarce, en tanto a través del mismo se materializa la posibilidad de movilizarse de todos los sectores de la sociedad.-
Que la celebración de una Audiencia Pública generará un intercambio enriquecedor del cual no puede surgir otra consecuencia que una auténtica legitimación de la decisión a adoptar así como una necesaria transparencia hacia la ciudadanía en la prestación del servicio y las condiciones del mismo.-

Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1:
Convóquese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante a Audiencia Pública, a los efectos de que los vecinos del Partido de Balcarce y los visitantes que utilizan el servicio de transporte público de pasajeros, puedan expresar su opinión respecto a su inminente licitación.-
Artículo 2:
Se establece como fecha de celebración de la Audiencia Pública el día 21 de Julio a las 13 Horas en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3:
Convóquese a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicio Públicos a los efectos de brindar su colaboración y su participación.-
Artículo 4:
Se establece la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, la Delegaciones de la Localidad de Los Pinos y San Agustin como las dependencias públicas para inscribirse como participante de la Audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes.-
Artículo 5:
Los participantes a la Audiencia Pública deberán inscribirse hasta el 07 de Julio a las 12:00 Horas, entregándoseles al momento de dicho acto una constancia de inscripción.-
Artículo 6:
La Audiencia Pública será presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7:
Procédase a la publicación por tres días en los medios locales de comunicación.-
Artículo 8:
De forma.-




Artículo Anterior Artículo Siguiente
Informese Primero - El Diario Digital de Balcarce