Concejales de la UCR presentan proyectos de Ordenanza sobre Multas en caminos rurales y Comisión Vial

1) La necesidad de contar con una estructura Orgánica como mecanismo de participación ciudadana  en los aspectos vinculados a la Red vial del Partido de Balcarce
2) La insuficiencia demostrada por el esquema adoptado en la Ordenanza 22/12 que no ha logrado ser puesta en vigencia pese al tiempo transcurrido
3) Que persisten las condiciones y necesidades que imponen la adopción de un método de trabajo que contemple la intervención de los sectores interesados en cuestiones de asesoramiento y planeamiento en la materia

CONSIDERANDO:

1) Que es necesario terminar con el cúmulo de inconvenientes que presenta el uso y mantenimiento de la Red Vial local
2) Que resulta imperioso contemplar y armonizar los intereses y necesidades  de los usuarios,  frentistas y del propio Municipio
3) Que resulta de suma utilidad la creación de un foro que permita la expresión y armonización de los intereses expresados
4) Que a tales fines se juzga conveniente y necesaria la planificación y planeamiento  de las tareas a desarrollarse en un marco de amplia participación ciudadana,
5) Que el esquema contemplado en la Ordenanza 11/12 no ha brindado las respuestas buscadas
6) Que la creación de una comisión de Asesoramiento y Planificación vial, integrada por  representantes de los mencionados sectores aparece como una solución superadora,  en tanto se delimite con mayor precisión el alcance de su tarea  liberando a su vez de mayores responsabilidades a sus integrantes

7) Que la determinación del compromiso económico por parte del Departamento Ejecutivo asegura un marco económico cierto y concreto sobre el cual la Comisión a crearse podrá ejercer su labor sin que la misma se vea frustrada.


POR ELLO:
                  El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-Constitución y Denominación: Crease en al ámbito de la Subsecretaria de Obras Viales Rurales la Comisión Asesora y Planificadora Vial del Partido de Balcarce cuya integración, funcionamiento, atribuciones y demás circunstancias específicas estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza y el reglamento interno que se dicte a sus efectos.-
ARTICULO 2°.- Objeto de la Comisión: La Comisión Asesora Vial participara de manera conjunta con la Subsecretaria mencionada en el artículo anterior en la planificación y seguimiento de la política de ejecución, conservación, construcción y mejorado de la Red Vial del Partido de Balcarce Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI (según plano que se anexa) con los recursos afectados a tal efecto.-
Además deberá promover la creación de un Organismo Municipal Descentralizado que la reemplace en sus funciones, cuya integración será análoga a la de la Comisión Asesora Vial.
ARTICULO 3°.- Sede: La Comisión tendrá su sede en algunas de las dependencias de la Municipalidad de Balcarce.-
ARTICULO 4°.- Integración: La Comisión se formara mediante la celebración de la asamblea Constitutiva de Contribuyentes de la tasa  de red vial municipal, que será convocada fehacientemente al efecto por el Departamento Ejecutivo conjuntamente con las entidades rurales representativas del sector, con no menos de 30 días de anticipación.
La integración de la misma se conformara de la siguiente manera:
a) 2 (dos) propietarios-contribuyentes de la Tasa de Red Vial del Partido de Balcarce por cada cuartel detallado en el primer párrafo del Art.2° (Uno titular y uno suplente).-
b) 2 (dos) representantes de cada Entidad Rural (uno propietario contribuyente de la Tasa de Red Vial del Partido de Balcarce y otro no; quedando su admisión sujeto al consenso de los demás componentes de la Comisión.
c) Un delegado del Departamento Ejecutivo.-
d) Un representante de los usuarios de caminos cuya asignación se regirá por el Reglamento Interno de la Comisión.-
ARTICULO 5°.- Constitución: Constituida la Comisión Asesora Vial se elegirá en la primer reunión de la misma, por simple mayoría de los integrantes titulares, un presidente, un vicepresidente y un secretario. El delegado del Departamento Ejecutivo y el representante de los usuarios de la Red Vial junto con los demás integrantes de la Comisión actuaran en calidad de vocales.-

ARTICULO 6°.- Funciones de los integrantes de la Comisión:
I.- Serán funciones del Presidente:
      a) Convocar juntamente con el Secretario a las reuniones de la comisión.-
      b) Firmar juntamente con el Secretario la documentación, correspondencia y demás que resulte de la comisión.-
      c) Elevar por nota a la dependencia Municipal correspondiente los requerimientos en materia de adquisición y/o contrataciones que la Comisión considere que sean necesarios a fin de que el Departamento Ejecutivo analice y evalúe tales requerimientos y en caso de determinarlo necesario, realice las tramitaciones administrativas de rigor (pedido de suministro, convenios, etc.).-
       d) En caso de renuncia y/o alejamiento de algún integrante titular de la Comisión, convocar al miembro suplente que corresponda.-
       e) Citar a reunión extraordinaria cada vez que el caso lo requiera de acuerdo a lo establecido en el Item V inc. c) del presente Artículo.-
II.- Serán funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia debiendo ejercer las funciones que al mismo le competen.-
III.- Serán funciones del Secretario:
a) Suscribir junto con el presidente la documentación, correspondencia y demás que resulte de la Comisión.-
b) Llevar un Libro de Actas de las reuniones.-
c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión Asesora.-
  IV.- Serán funciones de los vocales:
            a) Participar activamente en el seno de la Comisión con inquietudes, proyectos, iniciativas y solicitudes recogidas de los usuarios.-
            b) Prestar colaboración a sus pares cada vez que se lo requiera.
            c) Solicitar al Presidente con la firma conjunta de tres pares que convoque a Sesión Extraordinaria de la Comisión, cada vez que a su criterio la urgencia y la necesidad del tema lo merezca.-
ARTICULO 7º.- Sesiones: La Comisión Asesora y Planificadora Vial del Partido de Balcarce sesionara ordinariamente por lo menos 1 (una) vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada al efecto por el Presidente.-
ARTICULO 8º.- Funciones: La Comisión tendrá como función tomar las decisiones validas relativas al objeto de su creación con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.-
ARTICULO 9º.- Fondos: El Departamento Ejecutivo asignara para el mantenimiento, conservación y mejorado de la Red Vial del Partido de Balcarce los siguientes fondos:
           a) El 70% (setenta por ciento) de lo que se recaude anualmente en el rubro Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal de las cuotas emitidas en el ejercicio.-
b) El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado de la misma tasa correspondiente a Ejercicios anteriores.-
           c) El 100% (cien por ciento) de los fondos recibidos a través de la coparticipación provincial del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales (Ley 13010).-
          d) El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado en concepto de Tasa por Control de Marcas y Señales.-
         
          e) El 100% (cien por ciento) de los ingresos Municipales en concepto de multas por violación al Art. 185 del CódigoContravencional del Partido de Balcarce (Ord. 328/79) y/o toda aquella legislación que la complemente, modifique o reemplace, atinente al uso de los caminos rurales.-

Sobre la previsión de tales fondos la Comisión ejercerá su función de asesoramiento y planeamiento.-
La Comisión podrá gestionar subsidios y donaciones, debiéndose aclarar que los ingresos de carácter pecuniario serán siempre recibidos conforme a las normas vigentes. En todos los casos, se afectara el 100% (cien por ciento) de los ingresos en concepto de subsidios y/o donaciones gestionados; como asítambién gestionar el cobro por adelantado de cuotas de la Tasa Vial del ejercicio en curso, cuando lo crea necesario, recibiendo el porcentaje estipulado en el Inciso a).-
Sin excepción alguna las contrataciones y los pagos correspondientes se realizaran por medio del Departamento de Compras y de la Contaduría Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad y restantes normas legales vigentes, sin perjuicio de la intervención prevista en el Art. 7º, inciso I,c).-
En ningún caso, la Comisión dispondrá y manejara los fondos mencionados de manera directa. El Departamento Ejecutivo brindara periódicamente a la Comisión un Estado de Cuentas ilustrativo de la situación detallando los ingresos y egresos afectados para el mantenimiento de la Red Vial como así también suministrara a la misma un Listado de Deudores Morosos de la Tasa Vial.-
ARTICULO 10°.- Gastos: En carácter de miembro de la Comisión Asesora y Planificadora de la Red Vial del Partido de Balcarce no dará derecho a sus titulares a percibir remuneración alguna salvo el derecho a la compensación de aquellos gastos que se pudieran haber ocasionado en el desempeño del ejercicio de sus funciones los que deberán ser reconocidos, declarados legítimamente y aprobados por la autoridad Municipal correspondiente, previa autorización de la Comisión.-
ARTICULO 11°.- Inventario: El Departamento Ejecutivo practicara un inventario del parque vial y automotriz y el estado de conservación de los mismos, como así también brindara un detalle del personal municipal afectado a la operación de las maquinarias a los fines de que la Comisión tenga conocimiento de los recursos con los que el Municipio cuenta  para el mantenimiento de la Red Vial.-
ARTICULO 12°.- Registro de Solicitudes: La ComisiónAsesora y Planificadora Vial deberá llevar un registro de solicitudes en el que los vecinos dejaran asentado su pedido detallado con fecha de la presentación y firma. Estas solicitudes estarán a disposición de quien lo requiera en la sede de la Comisión y deberán ser tratadas en las reuniones subsiguientes,dándole resolución sobre el particular dentro del marco establecido.-
ARTICULO 13°.- Cualquier tipo de Declaración de Emergencia que sea dictada por los Gobiernos Provincial y Nacional con alcances que pudieran disminuir la recaudación de la Tasa por Mantenimiento y Conservación de la Red Vial, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por el artículo 9° de la presente Ordenanza por ambas partes.-
ARTICULO 14°.- La Comisión Asesora Vial no podrá gestionar, tramitar o sugerir la realización de trabajos a privados sin previa autorización del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 15°.- La Comisión elevara anualmente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Operativo Anual a realizar durante el periodo, antes del 30 de Septiembre de cada año a los fines de que dicho Programa pueda ser contemplado e incluido dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual a elaborar  por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 16°.- La Comisión fijara su propio Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ARTÍCULO  17°: DEROGASE la Ordenanza vigente 22/12.

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PROYECTO 2

VISTO:
             Lo dispuesto por el artículo 185 del Código Contravencional del Partido de Balcarce (Ordenanza Municipal 328/79).
             Lo establecido por la Ordenanza Municipal 157.
             Las inquietudes planteadas por los vecinos de la zona rural del Partido de Balcarce vinculadas al deterioro de los caminos rurales de tierra y entoscados por la circulación de tránsito pesado, por circular los días de lluvia, por el traslado y permanencia de ganado y;

CONSIDERANDO:
                              Que el tránsito de vehículos pesados provoca inconvenientes serios en los caminos de tierra de la zona rural de la jurisdicción del Partido de Balcarce, ya sea durante y después de los días de lluvia, debiendo luego esta Administración costear reparaciones, que en la mayoría de los casos, se originan en hechos que pudieran evitarse de contar con normas que sancionen dicho proceder injustificable.-
                             Que es de vital importancia que todas las cuestiones relativas al tránsito pesado y la circulación del mismo en días de lluvia se encuentren estipuladas en un mismo texto normativo; ello a fin de ofrecer suficiente claridad en cuanto a la legislación vigente en la materia, factor indispensable para la correcta aplicación de las normas jurídicas.
                             Que se estima necesario en ejercicio de la facultad que otorga el art. 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades legislar sobre la materia.
                             Que es necesaria la no obstaculización del tránsito en los caminos rurales, como así mismo bregar por el cuidado de los mismos.-


 POR ELLO:
                    El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente
                                                             
                                                                   ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DEROGASE el art. 185 (Ordenanza Municipal 328/79) y SUSTITUYASE por el siguiente:
         “ARTICULO 185: Queda expresamente prohibida la circulación de tránsito autopropulsado o de arrastre por caminos rurales pertenecientes al Partido de Balcarce, durante y/o después de cada lluvia, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación, hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados. Serán responsables solidarios de los daños y perjuicios que provoquen, como así también del pago de la multa que se prevé, el transportista y el dueño de la mercadería transportada.
       Queda prohibida la práctica de arreo de hacienda, en las mismas condiciones. Serán responsables solidarios el titular de la marca y señal y el resero, salvo que este último acredite relación de dependencia del primero.-
       En ambos casos con multa de 5 a 200 módulos”.-
ARTICULO 2º: INCORPORESE al mencionado cuerpo legal el art.185 bis, el cual quedará redactado del siguiente modo:
       “ARTICULO 185 bis: Quedaran exceptuados de la prohibición prevista en el artículo anterior el transporte de producción láctea, el transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y vehículos particulares que en virtud de la urgencia y/o necesidad requiera el paso, siempre que se tratare de un supuesto de fuerza mayor”.-
ARTICULO 3º: INCORPORESE al mencionado cuerpo legal el art. 185 ter, el cual quedara  redactado del siguiente modo:

        “ARTICULO 185 ter: En caso de reincidencia se duplicara el monto mínimo de la penalidad”.-


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