Gabriel Petruccelli, presento un proyecto para que se deroguen las ordenanzas 25/00 y 54/08

El Presidente del Frente Renovador, el Dr. Gabriel Petruccelli, presento en el día de la fecha un proyecto de ordenanza por el cual se solicita que se deroguen las ordenanzas 25/00 y 54/08 en las cuales se  establecen aranceles y metodologías de facturación del Hospital.-
El fundamento del pedido es en base a la Garantía Constitucional del articulo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y en el articulo 5 del decreto 939/2000 (mediante el mismo se establece la creación de los hospitales de gestión descentralizada), en ambos texto se establece a la salud como un derecho público y gratuito

VISTO
     La Ordenanza 25/00 y su modificatoria 54/08, y
CONSIDERANDO
     Que mediante la misma se establecen aranceles y metodologías de facturación del Hospital.
     Que en el artículo 8 se indica distintas categorías de pacientes diferenciándolos a su vez en subcategorias.
      Que los pacientes de las categorías A, B y D son pacientes que no cuentan con obra social, ni mutual, ni prepaga a los cuales por sus realidades socioeconomicas se los diferencia en los porcentajes a abonar por utilizar los servicios que presta el nosocomio local.

Que el artículo 36 inciso 8 de la constitución provincial “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
 A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.” Establece como garantía Constitucional el acceso gratuito a la salud de todos los habitantes de la Provincia, instituyendo así un derecho social cuyas partidas presupuestarias resultan financiadas con las utilidades producidas por los juegos de azar, conforme lo pauta el artículo 37 del mismo texto constitucional.-
Que por decreto 939/2000 se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que el Nosocomio Local, es un hospital público de gestión descentralizada.-
Que el artículo 5 de dicho decreto es claro y reza lo siguiente: “Los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA deberán garantizar la gratuidad del acceso a la atención de la salud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización de los servicios que brinda a la población.”
Que el artículo 8 de dicho cuerpo normativo indica: “El HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA podrá: b) Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario y de acuerdo a las obligaciones en materia prestacional que fije la normativa vigente.”
Que a pesar de lo establecido por la Constitución Provincial y el Decreto 939/2000, en nuestra ciudad desde el año 2011 en adelante, se creó la contribución para la salud, la cual es abonada por todos los contribuyentes que poseen medidor de luz eléctrica.
        Que el fundamento para su creación y continuación es que los dineros municipales no alcanzan para brindar un buen sistema de salud y que el ciudadano debe colaborar.
        Que con las ordenanzas indicadas up supra el ciudadano que utiliza el nosocomio local y no posee cobertura médica está pagando dos veces para contar con el derecho a la salud, derecho por el cual constitucionalmente no debe abonar.
      Que al encontrarse vigente la contribución para la salud, violando toda norma constitucional, sin tener un fin específico más que para el de compra de distintos insumos médicos hospitalarios (gastos operativos).
Que las ordenanzas cuya derogación impulsa la presente, conforman un obstáculo económico que resulta prohibido por la Constitución Provincial.-
POR ELLO
        El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO 1:
        Deróguese la ordenanza 25/00 y su modificatoria 54/08.-
ARTICULO 2:
        De Forma.-

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